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El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) incluyó en listado taxativo de proyectos, obras y actividades a las iglesias. ...


El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) incluyó en listado taxativo de proyectos, obras y actividades a las iglesias.


A partir del próximo año deberán contar con licencia ambiental. Sin embargo, en un documento que respondió este jueves el Ministerio a Juan Manuel Medina, presidente de la Alianza Evángelica de Guatemala, se indica que se evalúa una posible prórroga, entre otros aspectos.


En 2018, delegados del Ministerio de Ambiente organizaron una conferencia con 268 pastores religiosos para dar a conocer las regulaciones y los niveles de sonidos que deben utilizarse.


La regulación de iglesias se hace con base a los metros cuadrados de construcción, el cumplimiento de los términos de referencia generales para dichas categorías, los estudios de presión sonora, indicando los decibeles que se deben contemplar durante sus actividades.


También deben hacer un acomodamiento acústico para evitar inconformidades o molestias en vecindades aledañas.


Medina preguntó, además, si las iglesias ¿deben inscribirse obligatoriamente al MARN? y si ¿pesa multa sobre ellas alguna multa al inscribirse?.


Esto fue lo que respondieron las autoridades:



Sanciones

Las especificaciones técnicas están contenidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente: Decreto 68-86 y el Reglamento de Evaluación y Control y Seguimiento Ambiental RECSA 137-2016, del Acuerdo Ministerial 199-2016.


El artículo 8 de este Decreto establece: "Todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente".


El funcionario que omita exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, ell particular que omitiere cumplir con el estudio será sancionado con una multa de Q5 mil a Q100 mil


En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado.

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